Disposicion Final
La planta del prestador del servicio público
especial de aseo debe poseer un lugar
para el almacenamiento de residuos hospitalarios
con las condiciones establecidas
para el sistema centralizado de almacenamiento
de los generadores (Numeración).
Tratamiento de residuosLa planta del prestador del servicio público
especial de aseo debe poseer un lugar
para el almacenamiento de residuos hospitalarios
con las condiciones establecidas
para el sistema centralizado de almacenamiento
de los generadores (Numeración).
infecciosos por incineración
La incineración es un proceso de oxidaci
ón térmica que convierte la fracción combustible
de los residuos en gases y un
residuo inerte que debe ser dispuesto de
manera adecuada. Una correcta incineraci
ón conjuga adecuadamente tres variables:
temperatura, tiempo y turbulencia, y
el cumplimiento de las normas ambientales
vigentes.
Tiene las ventajas de no requerir la trituraci
ón previa de los residuos y tratar casi todo
tipo de residuos, naturalmente con los debidos
controles de proceso y emisiones.
Para la ubicación de los incineradores se
tendrá en cuenta lo dispuesto en los Planes
de Ordenamiento Territorial (POT) o
Esquemas de Ordenamiento Territorial
(EOT) de los municipios. Se deben obtener
las autorizaciones, licencias y permisos
ambientales a que haya lugar.
De llevarse residuos a un municipio de 5a
y 6a, categoría procedentes de otros
municipios, el incinerador ubicado allí
deberá poseer los equipos de control que
exija la autoridad ambiental.
Teniendo en cuenta lo anterior, todos los
incineradores deben contar con las caracter
ísticas de diseño establecidas en la Resoluci
ón 058 de 2002, para incineración
de residuos peligrosos emitida por el Ministerio
del Medio Ambiente o la norma
que la modifique o sustituya.
Para el montaje de una planta de incineraci
ón de residuos hospitalarios y similares
se requieren las autorizaciones,
permisos o Licencias establecidos en la legislaci
ón ambiental en materia de transporte,
almacenamiento, emisiones,
atmosféricas, vertimientos líquidos, tratamiento
y disposición de residuos.
Durante la operación de la planta se deben
tomar las siguientes medidas:
Elaborar áctas de incineración, reportando
tipo de residuo, cantidad, procedencia,
fecha de incineración y condiciones
de operación.
Efectuar control y monitoreo de cenizas
realizando semestralmente una caracterizaci
ón compuesta de las cenizas generadas
en el proceso de incineración.
Control de efluentes
líquidos y emisiones
atmosféricas
Los prestadores del servicio de incineraci
ón deben obtener las autorizaciones,
permisos o licencias ambientales a que
haya lugar de conformidad con la
normatividad ambiental vigente.
Para el control y monitoreo de vertimientos
líquidos, se realizara muestreos compuestos
a fin de verificar el cumplimiento de
los límites permitidos en la normatividad
ambiental vigente.
Para el control y monitoreo de las emisiones
atmosféricas, se realizaran los
muestreos necesarios a fin de verificar el
cumplimiento de los límites permitidos en
la normatividad ambiental vigente.
Programa de seguimiento y
monitoreo
Con el fin de garantizar el cumplimiento
del PGIRH,- componente externo, se establecer
án mecanismos y procedimientos
que permitan evaluar su estado de ejecuci
ón y realizar los ajustes pertinentes. Entre
los instrumentos que permiten esta
función se dispone de los indicadores y las
auditorias de gestión.
Las auditorías serán internas y tienen como
fin, determinar el cumplimiento de funciones,
normas, protocolos de bioseguridad,
programas, etc., en desarrollo del PGIRH.
Para el manejo de indicadores, deben desarrollarse
registros del procesamiento de
residuos y reportes de salud ocupacional.
Esterilización por autoclaves
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